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Fijan plazos improrrogables sobre ley laboral
La Legislatura porteña aprobó hoy una modificación a la ley sobre Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de hacer más específicos, improrrogables y perentorios los plazos sobre procedimientos referidos a infracciones laborales o de la seguridad social.
«La modificación pretende determinar de manera taxativa el principio de improrrogabilidad de los plazos, para evitar interpretaciones tanto administrativas como judiciales que contravengan el espíritu de la Ley N° 265 y tornen ineficaces los motivos por los que esta norma fue sancionada, evitando interpretaciones disvaliosas para la protección de los derechos de los trabajadores», dicen los fundamentos del despacho de la Comisión de Legislación del Trabajo, por iniciativa de los diputados Claudio Heredia y María Rosa Muiños (FPV).
La Ley 265 estableció el procedimiento al cual se debe ajustar la Autoridad de Aplicación para la comprobación y el juzgamiento de las infracciones a las normas que regulan la prestación de trabajo o de la seguridad social o su incumplimiento.
Lo que se votó hoy en la Legislatura con 56 votos positivos y las abstenciones de los diputados Marcelo Ramal (FIT), Patricio del Corro (PTS), Fernando Vilardo (AyL) y el Partido Socialista, modifica el texto de los artículos 30 y 34 de esa ley para hacerlos más claros y precisos y quedan redactados ahora de la siguiente manera:
«Artículo 30.- La parte afectada podrá presentar descargos y ofrecer pruebas dentro del plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días de notificada. El imputado podrá producir prueba testimonial, informativa, documental y pericial.»
«Estará a su cargo el diligenciamiento de la prueba. Recibida la prueba, la Autoridad Administrativa del Trabajo dictará resolución y notificará al infractor dentro de los sesenta días hábiles de levantada el acta, absolviendo o imponiendo la sanción que corresponda. En este lapso no se computará el tiempo transcurrido en la tramitación de la prueba, cuando ella deba realizarse fuera del territorio de la Ciudad. Esta resolución será notificada en su parte dispositiva, personalmente, por cédula o telegrama colacionado».
«Artículo 34º.- Las clausuras y multas que imponga el funcionario a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo podrán apelarse, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días de notificadas, por ante la Justicia de Trabajo. El recurso deberá deducirse y fundarse ante la Autoridad Administrativa que impuso o notificó la sanción».

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