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Buscan impedir cobros abusivos por cargar la SUBE o celulares
Se aprobó la modificación de la Ley 4.801, que establece que el cobro de adicionales o la exigencia de la compra de un producto por prestar el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares o en las tarjetas SUBE es una práctica abusiva en los términos del artículo 8° bis de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
La norma de la Ciudad de Buenos Aires prevé que los comercios que brindan el servicio de cargas de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en las tarjetas SUBE deben exhibir un cartel que informe a los usuarios de su derechos. Sin embargo, transcurridos más de dos años desde la promulgación de la Ley 4.801, con solo recorrer locales a lo largo y a lo ancho de la Ciudad se puede observar que es muy elevado el número de comercios que siguen cobrando adicionales tanto para la carga de teléfonos celulares como de las tarjetas SUBE, lo cual ocurre, entre otras razones, por la falta de conocimiento de los usuarios del derecho que tienen de recibir este servicio sin el cobro de adicionales, desconocimiento que se potencia por el incumplimiento de un amplio número de comerciantes con la obligación de colocar el cartel informativo.
Frente a esta situación se propusieron modificaciones. La primera introduce un texto mucho más claro y preciso para los carteles obligatorios, de modo tal que sirvan para dar a conocer fehacientemente el derecho que asiste a los consumidores.
Adicionalmente y luego de contactar a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, se advirtió que la ausencia de un plazo para la colocación de los carteles ha dificultado el control por parte de la autoridad de aplicación, razón por la cual hoy se incluyó un plazo razonable a partir del cual, promulgada la ley, todos los comercios deberán incorporar el cartel informativo y quienes no lo hagan serán pasibles de ser sancionados por su incumplimiento.
Por otra parte, se actualizó el contenido de la práctica abusiva definida por la ley, incluyendo también a otros servicios análogos como la venta de tarjetas de recarga de teléfonos celulares y la recarga de servicios de televisión satelital, brindando la posibilidad de que los que se creen a futuro puedan ser incorporados por vía reglamentaria.
Por último, resultó atinado incorporar y unificar en el mismo cuerpo normativo la iniciativa legislativa presentada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Proyecto Nº 1793/2016) que propone prohibir otra práctica abusiva similar y también muy frecuente, que realizan algunos locutorios porteños, en cuanto le imponen al usuario el cobro de un cargo adicional o arancel extra por el sólo hecho de usar la cabina telefónica, aun cuando no se haya concretado la llamada.
En los fundamentos la Defensoría señala que “la conducta desarrollada por aquellos locales (locutorios o asimilables) que pretenden imponer el cobro de un monto fijo extra o arancel adicional a la tarifa vigente de telefonía pública con el solo pretexto de “uso de cabina” o “monto mínimo por uso”, constituye una práctica abusiva –y como tal prohibida por la ley de defensa del consumidor- que genera un enriquecimiento sin justa causa, pero además deviene en un trato indigno hacia el consumidor, más aún si se tiene en cuenta que tal situación, muchas veces ni siquiera es debida y previamente informada a los usuarios que van a hacer uso del servicio».
La norma fue un proyecto de la diputada Patricia Vischi (SUMA+) y de la Defensoría del Pueblo, con despacho de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Fue aprobada en el recinto de sesiones con 46 votos positivos.

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