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Trámite gratuito para proteger inmuebles contra ejecuciones
Para proteger la vivienda de una posible ejecución judicial por deudas, los ciudadanos pueden inscribir gratuitamente los inmuebles en el Régimen de Protección de la Vivienda, continuador del denominado bien de familia.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que rige desde agosto de 2015 consagra la protección de la vivienda como un derecho humano esencial, y declara que no puede ser ejecutada si cuenta con su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad.
Ese instrumento resguarda al inmueble frente a deudas posteriores a su inscripción, excepto cuando se trate de incumplimientos de obligaciones por expensas, impuestos, tasas o contribuciones que graven al inmueble. También lo resguarda de deudas por créditos hipotecarios o por mejoras de la vivienda, o por compromisos incumplidos con las obligaciones alimentarias.
El Código Civil y Comercial incluye un régimen especial de protección de la vivienda, que sustituye el del bien de familia y amplía los casos de protección. Si una persona ya inscribió su inmueble bajo esa modalidad, no necesita renovar el trámite para quedar cubierto bajo las nuevas circunstancias.
El trámite de afectación se realiza en el Registro de la Propiedad Inmueble es totalmente gratuito y el plazo para su concreción es de 10 días. No obstante, si el interesado quiere hacerlo con carácter urgente en 48 horas, deberá abonar el arancel correspondiente, que desde el 1 de septiembre de este año es de $800.
Más detalles
Según la normativa, los beneficiarios de la afectación son el propietario – aun cuando viva sólo– y, en su caso, su cónyuge o conviviente y sus ascendientes o descendientes. El beneficio alcanza también a los parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente.
Si la afectación es pedida por el titular registral y éste designa otros beneficiarios, al menos uno de ellos debe habitar el inmueble; pero en todos los casos, para que el derecho obtenido subsista, basta que uno de ellos permanezca en esa propiedad. Cuando existe más de un propietario (condominio), deberán hacerlo de manera conjunta.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exige que el propietario acuda al Registro de la Propiedad Inmueble con la siguiente documentación:
DNI del titular de dominio en original y fotocopia simple.
Testimonio/s de dominio inscripto (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.) en original.
Documento que acredite el vínculo del titular con los beneficiarios, en original y copia (partida de nacimiento, acta de matrimonio, etc).
Asesoramiento gratuito
La gestión puede realizarse por vía administrativa en el Registro de la Propiedad Inmueble sin necesidad de asistencia profesional externa, dado que el personal brinda el asesoramiento necesario sin costo alguno.
Para llevar a cabo el trámite los interesados pueden presentarse en la sede ubicada en Avda. Belgrano 1130, planta baja, de lunes a viernes, de 9 a 13. Una vez concluido puede ser retirado en forma personal por el titular o por la persona que este designe, exhibiendo el comprobante de la realización del trámite.

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