Monte Castro
Deberán pagar más de $ 8.000.000 por terrenos cedidos al Club Atlético All Boys

Un juez de la Capital Federal ordenó al gobierno porteño a pagar $ 8.100.000, en concepto de indemnización, a los propietarios de unos terrenos cedidos al club All Boys, que habían sido expropiados en el año 2006.
La Justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad a indemnizar con $ 8.100.000, más intereses, a los dueños de unos terrenos que fueron expropiados en 2006 para cederlos al club All Boys. El juez Víctor Trionfetti señaló que los propietarios de los terrenos no habían recibido ningún pago compensatorio por la expropiación.
El titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió condenar al Gobierno porteño a pagar ocho millones cien mil pesos, más intereses, a una sociedad anónima propietaria de tres terrenos ubicados en la calle Chivilcoy al 1900 del barrio de Monte Castro, los cuales fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación en octubre del año 2006 para su cesión al Club Atlético «All Boys», pero por los cuales no se había efectuado el pago de la indemnización correspondiente.
En la resolución dictada el pasado 21 de agosto, el magistrado porteño hizo lugar parcialmente a la demanda por expropiación inversa interpuesta por la propietaria de los lotes, disponiendo el pago de las sumas correspondientes referidas a los inmuebles objeto de la expropiación, más los intereses y las costas del proceso a cargo de la demandada, pero rechazando el reclamo por los daños y perjuicios por la privación del uso del inmueble.
La tasación efectuada por el Banco Ciudad definió un valor de mercado de 6.300.000 para uno de los terrenos, 960.000 para otro y 840.000 para el tercero.
En lo respectivo al reclamo por daños por privación de uso de los inmuebles expropiados, el juez consideró que la desposesión de los terrenos «no se halla acreditada», ya que el acta de constatación y fotos de un terreno baldío certificadas por escribano “no constituyen evidencia que indiquen que los actores han sido desposeídos de los inmuebles objeto de la Litis”.
De acuerdo a lo resuelto, una vez aprobada la liquidación y satisfecho el crédito de la actora, se dispondrá la transferencia de la propiedad de los inmuebles individualizados a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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