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Absuelven a jove que mato de 11 tiros en Devoto

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En el 2007 intentaron robarle el auto en Villa Devoto y en efecto mato de 11 tiros a su asaltante. Hernán Fontan fue absuelto por homicidio en legítima defensa aunque se lo condenó a dos años y cuatro meses por portación ilegal de arma de guerra, asegura que desde ese día nunca más cargo con un arma.El Tribunal Oral Criminal N° 26 (TOC26) absolvió del delito de homicidio en legítima defensa al joven Hernán Ariel Fontana, acusado de matar de once balazos a uno de los asaltantes que intentó robarle su Peugeot 206 en el barrio porteño de Villa Devoto, el 3 de junio de 2007.

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No obstante, el Tribunal condenó a dos años y cuatro meses de prisión a Fontana por el delito de portación ilegítima de arma de guerra, con la cual se lo acusa de haber matado al delincuente que intentó asaltarlo, y puesto que él sólo contaba con autorización para tenencia.

El hecho ocurrió el domingo 3 de junio de 2007 al mediodía sobre la calle Simbrón, casi intersección esquina Allende, en Villa Devoto, cuando Fontana y su novia estaban aguardando a una pareja amiga.

En ese momento, se les acercó un hombre armado que a punta de pistola le arrebató el vehículo, y en esa circunstancia es que Fontana sacó su arma y disparó once tiros, tres de los cuales impactaron en el delincuente Carlos Argañaraz, quien falleció en el lugar.

Según explicó el propio Fontana tras el hecho, actuó en legítima defensa, y consideró que de no haber sido él quien disparaba, lo hacía el delincuente muerto. En la causa hubo idas y vueltas hasta que en instancias superiores la Casación dispuso su procesamiento y así fue como Fontana llegó a juicio oral.

En el juicio, la querella representante de la familia de Argañaraz pidió la pena de cuatro años de cárcel por homicidio en estado de emoción violenta, mientras que la fiscalía a cargo de Fabián Celiz pidió la de tres años por portación ilegítima de arma de guerra.

Por su parte, los abogados defensores Adrián Arena y Guillermo Romero, solicitaron la absolución de Fontana. El TOC26 terminó imponiendo la condena de dos años y cuatro meses por portación y absolvió por el delito de homicidio en legítima defensa.

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