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Ya tiene fecha el primer encuentro de los Consejos Consultivos Comunales

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El primer encuentro de los Consejos Consultivos Comunales está fijado para el 21 de marzo. El lugar y horario serán confirmados más cerca de la fecha.Con respecto a esto, el Presidente de la Junta Comunal afirmó, durante una acto en la plaza Roque Sáenz Peña, que el primer encuentro debe ser multitudinario para que los subsiguientes puedan tener la misma convocatoria: “Es importante que todos los vecinos participen, informen y vean cómo hacemos las cosas y qué es lo que necesita cada barrio”, y remarcó que continúa abierto el Registro de Organizaciones y Vecinos que habilita a participar de los Consejos Consultivos.

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Los requisitos para inscribirse son:

– En el caso de las instituciones, deben demostrar que realizan tareas comunitarias en el territorio de la comuna.

– Presentar fotocopia del Estatuto y el Acta de autoridades actualizadas.

– Fotocopia del Acta de Designación de los Representantes a integrar el Consejo Consultivo (1 titular y 1 suplente).

– Los vecinos deben presentar DNI (original y fotocopia) con el último domicilio constituido en el territorio de la comuna o documentación que lo acredite.

Las atribuciones de los Preconsejos Consultivos

En el artículo 5ª la resolución de la Subsecretaría de Atención Ciudadana señala que los Preconsejos llevarán adelante acciones tendientes a:

– Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal.

– Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras Comunas.

– Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV.

– Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 1.777.

– Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de las futuras Comunas.

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