Ciudad
Ordenan al GCBA brindar cuidado a hijos de alumnos durante la cursada

La justicia ordenó al gobierno porteño articular mecanismos que permitan el adecuado cuidado a los hijos e hijas de las estudiantes madres y los estudiantes padres que concurren a la escuela «Santiago de Liniers».
En una medida que sienta un precedente, la jueza Romina Tesone, resolvió hacer lugar a una medida cautelar y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, en el término de 5 días, arbitre las medidas necesarias a fin de implementar un dispositivo de apoyo en la Escuela de Comercio 25 «Santiago de Liniers», ubicada en Av. Corrientes 4621, mediante el cual se brinde adecuado cuidado a los hijos e hijas de las estudiantes madres y los estudiantes padres que concurren al establecimiento durante su horario escolar.
El amparo denominado «Suarez Antonella y otros contra GCBA sobre amparo – educación – otros», sostienen que la omisión del GCBA en la puesta en funcionamiento del dispositivo requerido vulnera el derecho a la educación y a un trato igualitario y no discriminatorio de los/as adolescentes padres y madres que cursan sus estudios secundarios en la institución.
Enfatizan que la omisión denunciada afecta de modo homogéneo el derecho a la educación y la garantía de igualdad y no discriminación de los miembros que integran el colectivo. Indican que tal afectación implica que los estudiantes madres y padres tengan una asistencia irregular a clase, o concurran junto a sus hijos/as generando condiciones áulicas inadecuadas, e incluso conlleva a la interrupción de su escolaridad. Aducen que el Estado no sólo tiene la obligación de brindarles una vacante en una escuela media sino que –por la clara condición de vulnerabilidad del alumnado- debe adoptar medidas afirmativas para posibilitar su asistencia a la escuela y terminalidad educativa
También describen el funcionamiento de las salas maternales o de primera infancia como espacios insertos en el mismo ámbito escolar al que concurren los estudiantes, que tienen como fin posibilitar que puedan finalizar su educación media y, a su vez, sus hijos e hijas estén cuidados. Citan diversos estudios y trabajos de investigación con el objeto de ilustrar las ventajas que presentan tales dispositivos, en tanto –aducen- representan una garantía de continuidad escolar, autonomía familiar y constituyen espacios de aprendizaje para quienes recurren a tal alternativa.
«De acuerdo con las constancias aportadas hasta el momento en la causa, la demandada no habría manifestado, ni surgiría palmariamente, imposibilidad jurídica, fáctica ni edilicia ni carencia de recursos humanos ni económicos por los cuales no fuese procedente o viable la apertura de la sala solicitada», concluyó Tesone.

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