Ciudad
Duplicarán sanciones para quienes agredan a médicos y docentes

Un proyecto de ley propone que las sanciones por agresión, hostigamiento, maltrato e intimidación sea un agravante cuando esté dirigida a trabajadores del área de salud y educación. Plantea una modificación al Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Se realizó hoy en la Legislatura porteña una reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside el diputado Clodomiro Risau (PRO), donde se analizó una iniciativa que propone duplicar las sanciones para quienes agredan a trabajadores de la salud y la educación. La propuesta recibió el acompañamiento de los diputados participantes con un despacho único y está en condiciones de ser tratada en el Recinto para su aprobación.
El proyecto impulsado por el PRO plantea incorporar en el artículo 53 de la Ley 1.472 – Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente agravante: «Cuando la víctima es trabajador de la educación, sea docente o no, o trabajador de la salud, sea profesional o no, y el hecho tiene lugar dentro del establecimiento donde se desempeña, o fuera de él siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo».
Explican los fundamentos de la iniciativa que fue motivada por «el notable incremento de agresiones y hechos de violencia protagonizados por padres o personas relacionadas con los alumnos, en perjuicio de trabajadores docentes y no docentes, por cuestiones derivadas de la función docente o de la convivencia en el ámbito escolar, afectando seriamente la seguridad personal de los trabajadores y perturbando la misión educativa y formativa que debe cumplirse en ese ámbito».
Similar situación se viene reproduciendo en el área de salud, donde los profesionales, auxiliares y personal que cumple allí toda clase de tareas, sufren agresiones por parte de pacientes o personas que los acompañan. «Ésto genera un clima de temor e intranquilidad que perturba el normal desenvolvimiento de los centros de salud», agregan los fundamentos.
La Ley 1.472 establece en los artículos 51 y 52 las sanciones para quien pelea o toma parte en una agresión en lugar público o de acceso público, con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública, multa de $200 a $1.000 pesos o 1 a 5 días de arresto. Por hostigar, maltratar o intimidar, siempre que el hecho no constituya delito, corresponde la misma penalidad. De aprobarse este proyecto se duplicarán las penas mencionadas para los agresores.

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