Comuna 11
La justicia rechazó el pedido de Carolina Maccione por “Orfandad Argumental”

La justicia rechazó el pedido de la Juntista Carolina Maccione, quien solicitaba la impugnación de los actos administrativos correspondientes a la reparación de veredas en la Comuna 11 por presentar irregularidades.
Carolina Maccione en su carácter de miembro de la Junta Comunal 11 encargada del área de «Transparencia y Obras Públicas», impugnó el acto administrativo publicado en el Boletín Oficial del 4 de agosto, correspondiente al llamado a licitación para llevar adelante la reparación de veredas en la Comuna 11, aduciendo que «no tuvo jamás participación en la formación de la voluntad del órgano que constituyó el punto de partida del procedimiento licitatorio». Y manifestó que «el mismo día que impugnó el acto, el presidente de la junta Comunal efectuó la apertura de sobres, llevando adelante la adjudicación.»
Ante esta presentación de el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires dictamina: «parecería un exceso otorgarle a la Sra. Maccione la legitimación que pretende, ya sea en su carácter de habitante de esta Ciudad, como de Comunera, no tiene un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada respecto de cualquier otro habitante de la ciudad que se crea con derecho a cuestionar la legalidad del acto que pretenda atacar.»
«Por lo demás, la formulación de la pretensión esgrimida no permite tener por configurado un caso, causa o controversia judicial susceptible de ser ventilado ante el Poder Judicial. Ello así, pues no se ha explicado ni acreditado fundadamente cómo se concretaría el interés jurídico que se pretende tutelar cuando, en rigor, sólo se traduce en un reclamo en defensa de la mera legalidad de un acto.»
«Aquí la actora, en su demanda, no ha demostrado cuál era el perjuicio concreto que la pudiese efectuar derivado del llamado a la licitación privada en cuestión, lo que -sin perjuicio que no se individualizo debidamente al demandado y que no indicó si agotó la instancia administrativa- no alcanza para tener por configurado un caso judicial ni la legitimación de la actora como habitante o como Comunera.»
Y el dictamen cierra: «La orfandad argumental de la actora, sella la suerte de esta causa, e impone su archivo, dado que la generalidad de los términos de la demanda impiden tenerla por legitimada y simultáneamente resulta insuficiente para tener por configurado un caso que habilite la intervención judicial. No ha podido establecer una situación jurídica protegida por el ordenamiento en virtud de la cual pudiese justificarse la acción entablada».

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