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El CGPC 10 recibira quejas por atrazos en la entrega

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De ahora en mas las empresas, comercios, prestadores de servicios, sean publicos o privados, que no cumplan con la fecha de entrega pactada por escrito, deberan reintegrarle al comprador el 1% del total de la compra por dìa de atrazo. Es una buena medida aprobada por el poder Lesgislativo de la Ciudad. En el caso que se tenga que hacer un reclamo el CGPC sera receptor de los mismos. Cualquier prestador de un servicio (privado o público) y cualquier comercio que venda un bien a entregar después de la compra (desde una mueblería hasta una concesionaria de autos) estará obligado a informarle al cliente en qué plazo entregará el producto o servicio.

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Hasta ahora, en la Ciudad, cuando una persona compraba, por ejemplo, un electrodoméstico, el vendedor no estaba obligado a estipular un fecha de entrega, o podía no cumplirla. Esto generaba múltiples reclamos de consumidores. Además, y salvo que el cliente iniciara un juicio, no había leyes que obligaran al proveedor a indemnizarlo por el retraso. Los casos más comunes se dan en los servicios de telefonía y la venta de electrodomésticos.

Si el proveedor no cumpliera con la fecha máxima estipulada por escrito de entrega, el consumidor podrá dirigirse a cualquier CGP Comunal e iniciar un reclamo en la oficina de Defensa del Consumidor. El Gobierno porteño le aplicará una multa al comercio o empresa de servicio. Esta multa obligará al proveedor a reestablecer el 1 % del valor de la operación por cada día de demora.

La única situación en la que el proveedor podrá no cumplir el plazo es si logra probar que le ocurrió algún accidente o causa de fuerza mayor. Esperemos que este caso no sea la tipica frase de hecha la ley hecha la trampa.

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