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La Justicia dió marcha atrás con el amparo de los vecinos por el Distrito del Vino

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El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Guillermo Scheibler rechazó hoy el amparo presentado por organizaciones vecinales de los barrios de Villa Devoto y Villa del Parque que buscaba frenar la ley que dio creación al “Distrito del Vino”, impulsada por el Gobierno local para potenciar la actividad vitivinícola.

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El magistrado negó la medida cautelar solicitada en un amparo colectivo por la «Asamblea de Residentes del Distrito del Vino” en una resolución que no avanzó sobre los argumentos esgrimidos en la petición, sino que consideró que el reclamo barrial puede resolverse a través de una sentencia de fondo y no requiere de un pronunciamiento previo.

Scheibler consideró que «la accionante tan solo se limitó a describir los motivos por los que considera que el mecanismo de sanción de la ley 6447 constituye una violación al derecho de participación ciudadana y a indicar en forma genérica como -a su juicio- ello incide sobre el plan urbano ambiental».

En ese sentido, se indica que la administración porteña aseguró que «el procedimiento para la sanción de la ley objeto se llevó a cabo conforme a derecho y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires» y afirmó que «no es cierto que fuera necesario activar los mecanismos de participación ciudadana y doble lectura establecidos por los artículos 63, 89 y 90».

Puntualmente, la petición del grupo de vecinos apuntaba a que sea declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 6.447, sancionada en septiembre del 2021 en la Legislatura para crear el Distrito del Vino en un polígono que abarca sectores de los barrios de Villa Devoto, Villa del Parque y La Paternal.

Según explicaron los amparistas, “no se cumplió con la convocatoria y realización de la audiencia pública obligatoria que dispone el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad”, así como tampoco se realizó “el procedimiento de doble lectura que establecen los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad” para este tipo de proyectos urbanos.

Además, señalaron que “se violaron los derechos que surgen de la Democracia Participativa Ambiental, en particular el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la toma de decisiones de políticas de planificación y ambientales”.

La administración porteña aseguró que «el procedimiento para la sanción de la ley objeto se llevó a cabo conforme a derecho y de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires».

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