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Prohíben facturar envíos a domicilio a embarazadas, jubilados y personas con necesidades especiales

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Los supermercados, supermercados totales o hipermercados y autoservicios de productos alimenticios (conforme lo define la ley Nº 18.425) ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que brinden un servicio de envío de compras a domicilio no podrán facturar cargo alguno por el mismo a jubilados/as, pensionados/as, personas con discapacidad, embarazadas, mujeres mayores de 60 años o varones mayores de 65 años. La presente disposición alcanza a las compras realizadas personalmente en los locales comerciales, que se compongan al menos de 20 (veinte) productos, se realicen de lunes a viernes -siempre y cuando sean días hábiles- y para un radio de entrega de hasta 1.000 metros de la boca de expendio.» El expediente es autoría de los Diputados Claudio Presman y Rubén Campos (UCR) y fue despachado por la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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Sobre la actividad de supermercados, supermercados totales o hipermercados y autoservicios la Legislatura ha dictado normas complementarias que propenden a la preservación del ambiente (Ley Nº  3.147 de Bolsas Biodegradables) y la accesibilidad de las personas (Ley Nº 962 de  Accesibilidad Física para Todos), entre otras materias.

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