Ciudad
Audiencia pública para limitar las construcciones en altura en Villa del Parque
El próximo 28 de agosto a las 14hs en el Salón Jauretche de la Legislatura porteña, se desarrollara la audiencia pública en la que los vecinos de Villa del Parque buscaran que solo se construyan torres de departamentos de no más de cuatro pisos, como ya ocurre en otros barrios de nuestra ciudad de Buenos Aires.Es notable cómo los vecinos están muy adelante de los funcionarios en estas cuestiones, discutiendo densidades y sabiendo cosas como que una ciudad no puede ser toda igual, toda alta, o que no se puede apilar gente y listo sin pensar en transporte, estacionamiento y servicios. No es que los vecinos sean cráneos del urbanismo, sino que ven algo que no sea el negocio de llenar todo de torres y mudarse a un country para disfrutar de lo que se perdió en la ciudad.
Artículo 1º.
– Incorpórese en la Sección 5º del Código de Planeamiento Urbano, Artículo 5.4
– Normas Especificas para cada Distrito, parágrafo 5.4.1.1 – Distrito RIa, el acápite 7, el que queda redactado de la siguiente manera:
7) Casos Particulares
7.1) Sector Villa del Parque:
Para los polígonos a.- y b.- cuya delimitación se indica a continuación, se establece un plano límite de 15 metros a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro. En caso de techos inclinados la semisuma de las alturas máxima y mínima de la cubierta no deberá sobrepasar el plano límite indicado.
a.- Polígono delimitado por la línea de fondo de parcela mano par de la Av. Nazca, la línea de fondo de parcela mano par de la Av. San Martín, la línea de fondo de parcela mano par de la Av. Beiró, la línea de fondo de parcela mano impar de la calle Cuenca, la línea de fondo mano impar de parcela de la calle Tinogasta, la línea de fondo de parcela mano impar de la calle Helguera y las vías del FFCC General San Martín hasta zonificación UE;
b.- Polígono delimitado por la línea de fondo de parcela mano par de la Av. Beiró, la línea de fondo de parcela mano par de la calle Cuenca, la línea de fondo de parcela mano impar de la calle Tinogasta, el eje de la calle Campana, las vías de FFCC General San Martín hasta zonificación UE y el eje de la calle San Nicolás.
Artículo 2º.
-Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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